Precios sin impuestos* | Precios con impuesto 5% IVA + Impuesto eléctrico + dto. | Precios con impuestos IVA al 21 % + Impuesto eléctrico | |
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Término de potencia Punta (€/kW y año) | 35,383056 | 37,33797 | 43,027565 |
Término de potencia Valle (€/kW y año) | 11,342712 | 11,969397 | 13,793305 |
Término de energía con el 20% de dto. en el consumo, para nuevas contrataciones durante 1 año. | 0,170000 0,136000 | 0,179393 0,143514 | 0,206729 0,165383 |
* Precios sin impuestos con el 20% de dto. en el consumo de la electricidad durante el primer año y 10% dto. en el consumo de la electricidad de manera indefinida a partir del segundo año. Esta promoción no es válida para Ceuta y Melilla. En luz se añadirá el impuesto eléctrico (0,5% o el importe mínimo de 0,5 €/MWh o de 1 €/MWh, según corresponda) y en gas el impuesto de hidrocarburos (0.00234€/kWh). Al resultado, se añadirá IVA (21% o 5% según corresponda), IGIC (Canarias 0% o 3%, y 7% según corresponda) o IPSI (Ceuta y Melilla: 4% o 1% según corresponda). A los precios se añadirá el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del bono social: Coste fijo por cliente (comercialización) de 0,03845461€/día (Península y Baleares: 0,04057923€/día impuestos incluidos para potencias inferiores a 10kW y, para el resto de casos, 0,04676273€/día impuestos incluidos; Canarias: 0,03864689€/día impuestos incluidos para potencias inferiores a 10kW y cliente doméstico y, para el resto de casos, 0,03980629€/día impuestos incluidos; Ceuta y Melilla: 0,03903336€/día impuestos incluidos. Para los puntos de suministro peninsulares, a los precios de luz también se añadirá el coste regulado de la financiación del tope del gas, que se aplica para la generación de electricidad, y entre otros aspectos, supone un coste regulado adicional para financiar la propia medida. Este coste regulado se incluirá en la factura bajo el concepto «Coste tope del gas RDL10/2022».